Texto oficial
Artículo 244.- El informe pericial deberá ser
presentado al juez dentro del quinto día a contar desde que
se notifique a los peritos su nombramiento; pero si se
necesitare de más tiempo para preparar el informe, el juez
señalará un plazo razonable para que le sea presentado.
Con todo, podrá exigir que en un plazo menor se le presente
un informe provisorio.
En caso de desobediencia, podrá el juez aplicarles una
multa de medio a dos ingresos mínimos, junto con prescindir
de su informe, y decretará el nombramiento de nuevos
peritos. Las medidas aplicadas serán comunicadas a la
Corte de Apelaciones para los efectos de la formación de
las listas a que se refiere el artículo 221.