Texto oficial
Artículo 245.- Cuando los peritos nombrados por el juez
en los juicios en que se ejercita la acción pública, no
desempeñaren el encargo según lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 221, tendrán derecho por los
servicios que se les encomienden, a un honorario que será
tasado por el juez de la causa y pagado por el Fisco, quien
podrá repetir contra la parte que sea condenada en las
costas del juicio.
De la solicitud de cobro de honorarios de los peritos,
se dará traslado al Fisco por el término de diez días.
Dicha solicitud, que se presentará por separado y no
necesitará cumplir con los requisitos de designación de
abogado patrocinante y apoderado, deberá ir acompañada de
una copia del respectivo informe pericial.
En las comunas o agrupaciones de comunas en que no haya
abogado-procurador fiscal, se notificará al presidente del
Consejo de Defensa Fiscal o al abogado- procurador fiscal de
la jurisdicción correspondiente. En este caso, el plazo
indicado en el inciso anterior se aumentará con el
emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código
de Procedimiento Civil.
Las reglas del inciso anterior se aplicarán a las
notificaciones de la resolución judicial que regule los
honorarios y al plazo para interponer la apelación.
Sólo será necesario el trámite de la consulta para
las resoluciones que ordenen el pago de honorarios por una
cantidad superior a diez unidades tributarias mensuales para
cada perito. De la consulta y de la apelación conocerá la
Corte de Apelaciones, en cuenta, salvo que el tribunal
autorice alegatos, en cuyo caso ordenará traer los autos en
relación.
Cuando se cobren honorarios por pericias medico- legales
de acuerdo con los montos determinados en el arancel a que
se refiere el inciso final del artículo 221, las
solicitudes deberán presentarse directamente al Servicio
Médico Legal, acompañadas de dos copias del informe
evacuado y de una certificación del tribunal que las
decretó, que acredite el hecho de haberse evacuado el
informe en los términos indicados en la respectiva
solicitud.
El Servicio Médico Legal, en representación del Fisco,
procederá a pagar los honorarios devengados y comunicará
tal circunstancia por oficio al Consejo de Defensa del
Estado y al juzgado respectivo, para los efectos previstos
en el inciso primero.