Texto oficial
Art. 255. (277) El juez que instruye un sumario podrá
decretar la detención:
1° Cuando, estando establecida la existencia de un
hecho que presente los caracteres de delito, tenga el juez
fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o
encubridor a aquel cuya detención se ordene;
2° Cuando en el lugar de la ejecución de un delito se
encontraren reunidas varias personas en los momentos en que
haya sido perpetrado y el juez cree necesario o conveniente
practicar las diligencias indagatorias que correspondan;
3° Cuando la indagación del delito exigiere la
concurrencia de alguna persona para prestar informe o
declaración y ésta se negare a comparecer; y
4° Cuando haya temor fundado de que el testigo se
oculte, se fugue o se ausente y su deposición se
considerare necesaria para el esclarecimiento del delito y
averiguación de los culpables.