Texto oficial
Art. 263. (285) Se reputa delincuente flagrante:
1° Al que actualmente está cometiendo un delito;
2° Al que acaba de cometerlo;
3° Al que en los momentos en que acaba de cometerse
huye del lugar en que se cometió y es designado por el
ofendido u otra persona como autor o cómplice;
4° Al que, en un tiempo inmediato a la perpetración
del delito, fuere encontrado con objetos procedentes del
delito o con señales en sí mismo o en sus vestidos que
induzcan a sospechar su participación en él, o con las
armas o instrumentos que se emplearon para cometerlo; y
5° Al que personas asaltadas o heridas, o víctimas de
un robo o hurto, que reclaman auxilio, señalen como autor o
cómplice de un delito que acaba de cometerse.