Texto oficial
Art. 264. (286) Si el aprehendido en delito flagrante es
presentado inmediatamente al juez competente, éste
procederá a tomar declaración al aprehensor, a los
testigos presenciales que concurran y a interrogar al
detenido; y en vista de estas investigaciones lo dejará en
libertad o mantendrá la detención, o la convertirá en
prisión preventiva, según proceda de derecho.
Si el aprehensor es un agente de policía, se tendrán
como testimonios legalmente prestados sus declaraciones
contenidas en las comunicaciones o partes que se envíen al
tribunal, con la firma del funcionario aprehensor y la de su
superior jerárquico. Si el juez estima estrictamente
necesaria la comparecencia personal del funcionario
policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido
con preferencia a los demás citados y a primera hora de la
audiencia respectiva.