Texto oficial
Art. 269. (291) La detención decretada por otra
autoridad que no sea el juez, no durará sino hasta que el
detenido sea puesto a disposición del juez competente; lo
cual se verificará en el acto o, si no fuere hora de
despacho, a primera hora de la audiencia inmediata.
En todo caso, el juez podrá ordenar que en cualquier
momento se le ponga a su disposición.
Este magistrado apreciará las piezas o antecedentes que
se le hubieren transmitido, y mantendrá el decreto de
detención o lo suspenderá según el mérito que ellos
arrojen.