Texto oficial
Art. 268. (290) El particular que detuviere a otro
justificará, si éste lo exige, haber obrado en virtud de
motivos bastantes para estimar que el aprehendido era en
realidad un delincuente flagrante.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634905.