Texto oficial
Artículo 270 bis.- El plazo máximo de la detención en
los casos de los artículos 267 y 269 será de veinticuatro
horas para el del delito flagrante y de cuarenta y ocho
horas en los demás.
Antes de vencer estos plazos, deberá ponerse al
detenido a disposición del juez, sin perjuicio de que pueda
tener lugar, en su caso, el régimen especial establecido en
el artículo 272 bis.