Texto oficial
Art. 271. (293) Si el juez a cuya disposición se
pusiere a los individuos detenidos por la policía, con
arreglo a los números 1° y 2° del artículo 260, fuere el
propio de la causa, procederá según corresponda a la
situación y estado de ésta.
Si aquél no fuere el juez de la causa, extenderá una
diligencia en que se expresen la persona que hubiere hecho
la detención, su domicilio y demás circunstancias
bastantes para buscarla e identificarla, los motivos que
ella manifestare haber tenido para la detención, y el
nombre, apellido y circunstancia del detenido; interrogará
a éste y asentará su contestación.
Inmediatamente después remitirá la diligencia y la
persona del detenido al juez a quien correspondiere conocer
la causa.
Pero si el detenido comprobare sumariamente que no es la
persona condenada o procesada a quien se trataba de
aprehender, será puesto en libertad.