Texto oficial
Artículo 274.- Después que el juez haya interrogado al
inculpado, lo someterá a proceso, si de los antecedentes
resultare:
1° Que está justificada la existencia del delito que
se investiga, y
2° Que aparecen presunciones fundadas para estimar que
el inculpado ha tenido participación en el delito como
autor, cómplice o encubridor.
El juez procesará al inculpado por cada uno de los
hechos punibles que se le imputen, cuando concurran las
circunstancias señaladas.