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Artículo 281 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634918.

Texto oficial

Art. 281. (303) El mandamiento de detención o de prisión contendrá: 1° La designación del funcionario que lo expide; 2° El nombre de la persona a quien se encarga su ejecución, si el encargo no se hiciere de un modo genérico a la fuerza pública representada por la policía de seguridad o por algún cuerpo de ejército, o de otro modo; 3° El nombre y apellido de la persona que debe ser aprehendida o, en su defecto, las circunstancias que la individualicen o determinen; 4° El motivo de la detención o prisión siempre que alguna causa grave no aconseje omitirlo; 5° La determinación de la cárcel o lugar público de detención a donde deba conducirse al aprehendido, o de su casa cuando así se hubiere decretado. 6° La circunstancia de si debe o no mantenérsele en incomunicación; y 7° La firma entera del funcionario y del secretario, si lo tuviere.