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Artículo 282 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634919.

Texto oficial

Art. 282. (304) Cuando la ejecución del mandamiento sea cometida a la fuerza pública, el jefe de ella designará al individuo o individuos que hayan de darle cumplimiento. Si el mandamiento se dictare para la aprehensión de malhechores que anduvieren en cuadrilla, bastará que designe determinadamente a uno o varios, para que se pueda aprehender a los demá