Texto oficial
Art. 288. (310) Cualquier resistencia para que se lleve
a efecto el mandamiento de detención o de prisión expedido
conforme a la ley, autoriza el empleo de la fuerza con el
solo objeto de asegurar la persona que deba ser aprehendida.
Podrá el juez, además, decretar el allanamiento de la
casa en que haya sospecha fundada de que se encuentre; y se
procederá entonces con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 173 y 174.