Texto oficial
Art. 287. (309) Todo el que aprehendiere a un presunto
delincuente tomará las precauciones necesarias para impedir
que haga en su persona o en su traje alteraciones que puedan
dificultar su reconocimiento.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634923.