Texto oficial
Art. 297. (319) Sólo el juez de la causa podrá ordenar
la medida indicada en el artículo precedente, o autorizar
la que otro funcionario hubiere dictado antes de poner al
detenido o preso a disposición del juez.
En casos urgentes y conforme al reglamento de la casa,
podrá el alcaide o el jefe del establecimiento, o la
persona que haga sus veces, disponer que se pongan prisiones
al detenido o preso por alguno de los motivos expresados en
el artículo anterior; pero dará parte por escrito al juez
de la causa en la primera audiencia, para que se pronuncie
sobre dicha medida.