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Artículo 297 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634930.

Texto oficial

Art. 297. (319) Sólo el juez de la causa podrá ordenar la medida indicada en el artículo precedente, o autorizar la que otro funcionario hubiere dictado antes de poner al detenido o preso a disposición del juez. En casos urgentes y conforme al reglamento de la casa, podrá el alcaide o el jefe del establecimiento, o la persona que haga sus veces, disponer que se pongan prisiones al detenido o preso por alguno de los motivos expresados en el artículo anterior; pero dará parte por escrito al juez de la causa en la primera audiencia, para que se pronuncie sobre dicha medida.