Texto oficial
Art. 296. (318) No se pondrán prisiones al detenido o
preso, ni se adoptará contra él ninguna otra medida
extraordinaria de seguridad, sino en los casos de
desobediencia, violencia o rebelión, o cuando esta medida
parezca necesaria para la seguridad de los demás detenidos
o para evitar el suicidio o la evasión, intentados de
alguna manera.