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Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634934.

Texto oficial

Art. 301. (323) El incomunicado podrá asistir, guardándose las precauciones necesarias, a las diligencias periciales en que la ley le dé intervención, siempre que su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación.