Texto oficial
Art. 301. (323) El incomunicado podrá asistir,
guardándose las precauciones necesarias, a las diligencias
periciales en que la ley le dé intervención, siempre que
su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la
incomunicación.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634934.