Texto oficial
Art. 302. (324) Podrá también el incomunicado tener
los libros, recado de escribir y demás efectos que él se
proporcione si a juicio del juez no hubiere peligro para el
éxito de la investigación.
Pero no podrá entregar ni recibir carta ni
comunicación alguna sino con la venia del juez, quien se
instruirá previamente de su contenido, salvo lo dispuesto
en el 2° inciso del artículo 295.