Saltar al contenido

Artículo 302 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634935.

Texto oficial

Art. 302. (324) Podrá también el incomunicado tener los libros, recado de escribir y demás efectos que él se proporcione si a juicio del juez no hubiere peligro para el éxito de la investigación. Pero no podrá entregar ni recibir carta ni comunicación alguna sino con la venia del juez, quien se instruirá previamente de su contenido, salvo lo dispuesto en el 2° inciso del artículo 295.