Texto oficial
Art. 308. (330) El tribunal fallará el recurso en el
término de veinticuatro horas.
Sin embargo, si hubiere necesidad de practicar alguna
investigación o esclarecimiento para establecer los
antecedentes del recurso, fuera del lugar en que funcione el
tribunal llamado a resolverlo, se aumentará dicho plazo a
seis días, o con el término de emplazamiento que
corresponda si éste excediere de seis días.