Texto oficial
Art. 307. (329) Este recurso se deducirá ante la Corte
de Apelaciones respectiva por el interesado o, en su nombre,
por cualquiera persona capaz de parecer en juicio, aunque no
tenga para ello mandato especial, y puede interponerse por
telégrafo; y pedir el tribunal, en la misma forma, los
datos e informes que considere necesarios.