Texto oficial
Art. 311. (333) Si el tribunal revocare la orden de
detención o de prisión, o mandare subsanar sus defectos,
ordenará que pasen los antecedentes al Ministerio Público
y éste estará obligado a deducir querella contra el autor
del abuso, dentro del plazo de diez días, y a acusarlo, a
fin de hacer efectiva su responsabilidad civil y la criminal
que corresponda en conformidad al artículo 148 del Código
Penal.
En uno y otro caso el funcionario culpable deberá
indemnizar los perjuicios que haya ocasionado.
El detenido o preso podrá igualmente deducir esta
querella.