Texto oficial
Artículo 317 bis.- La negativa o demora injustificada
de cualquiera autoridad en dar cumplimento a las órdenes
dictadas por la Corte de Apelaciones en el conocimiento de
un recurso de amparo, sujetarán al culpable a las penas
determinadas en el artículo 149 del Código Penal. En todos
estos casos el Ministerio Público está obligado a
perseguir la responsabilidad de los infractores.