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Artículo 326 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634963

Texto oficial

Art. 326. (348) Cuando el juez considere conveniente el examen del inculpado en el lugar mismo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales deba ser interrogado, o ante las personas o cosas con ellos relacionadas, procederá a practicar la diligencia en la forma dispuesta por el artículo 212.