Texto oficial
Artículo 327.- Si el inculpado, rehúsa contestar, o se
finge loco, sordo o mudo, y el juez, en estos últimos
casos, llegare a suponer como fundamento la simulación, sea
por sus observaciones personales, sea por el testimonio de
testigos o el dictamen de uno o más peritos, se limitará a
hacer notar al inculpado que su actitud no impedirá la
prosecución del proceso y que puede producir el resultado
de privarle de algunos de sus medios de defensa.