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Artículo 331 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634968.

Texto oficial

Art. 331. (353) La declaración será firmada por el juez, por todos los que hubieren intervenido en el acto, si pudieren hacerlo, y autorizada por el secretario. Si el inculpado se excusa de firmar, se consignará el motivo que alegare para ello; pero en ningún caso será esta negativa razón para anular la diligencia.