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Artículo 335 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634972

Texto oficial

Art. 335. (357) Si son varios los inculpados, sus declaraciones serán tomadas una en pos de otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de estas diligencias.