Texto oficial
Art. 336. (358) El inculpado podrá declarar cuantas
veces quisiere, y el juez le recibirá inmediatamente la
declaración si tuviere relación con la causa.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634973.