Texto oficial
Art. 342. (364) Todo aquel que acrimine a una persona
determinada, deberá reconocerla judicialmente cuando el
juez o las partes lo crean necesario, a fin de que no pueda
dudarse cuál es la persona a quien se refiere.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634979.