Texto oficial
Art. 354. (377) En el acta que se levantará para hacer
constar la diligencia del careo, se pondrá testimonio con
toda exactitud de las preguntas, reconvenciones y respuestas
de las personas careadas, redactándolas el juez, en cuanto
sea posible, con las mismas palabras con que hubieren sido
expresadas.
El careo podrá ser recogido mediante versión
taquigráfica o en aparatos de estenotipia o fonograbadores
y en tal caso tendrá aplicación lo dispuesto en el
artículo 330.