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Artículo 354 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634989.

Texto oficial

Art. 354. (377) En el acta que se levantará para hacer constar la diligencia del careo, se pondrá testimonio con toda exactitud de las preguntas, reconvenciones y respuestas de las personas careadas, redactándolas el juez, en cuanto sea posible, con las mismas palabras con que hubieren sido expresadas. El careo podrá ser recogido mediante versión taquigráfica o en aparatos de estenotipia o fonograbadores y en tal caso tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 330.