Texto oficial
Art. 355. (378) Cuando apareciere contradicción entre
la declaración de un testigo ausente y la del procesado o
de otro testigo presente, y el juez creyere indispensable
aclarar el punto en que ella ocurra, leerá al procesado o
al testigo presente su declaración y las particularidades
de la del ausente en que se note el desacuerdo; y las
explicaciones que dé o las observaciones que haga para
confirmar, variar o modificar sus anteriores asertos se
consignarán en la diligencia.
Subsistiendo la disconformidad, se librará exhorto al
juez de la residencia del testigo ausente, en el cual se
insertarán a la letra la declaración que haya prestado y
la parte conducente de la diligencia a que se refiere el
inciso anterior, a fin de que se complete esta diligencia
con la de aquel testigo en la misma forma indicada en el
precedente inciso.
En casos graves, y juzgándolo el juez absolutamente
necesario, ordenará la comparecencia del testigo ausente a
fin de practicar el careo ante él y en la forma ordinaria.
Procederá también esta diligencia con respecto a los
denunciantes, querellantes y meros inculpados.