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Artículo 355 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634990.

Texto oficial

Art. 355. (378) Cuando apareciere contradicción entre la declaración de un testigo ausente y la del procesado o de otro testigo presente, y el juez creyere indispensable aclarar el punto en que ella ocurra, leerá al procesado o al testigo presente su declaración y las particularidades de la del ausente en que se note el desacuerdo; y las explicaciones que dé o las observaciones que haga para confirmar, variar o modificar sus anteriores asertos se consignarán en la diligencia. Subsistiendo la disconformidad, se librará exhorto al juez de la residencia del testigo ausente, en el cual se insertarán a la letra la declaración que haya prestado y la parte conducente de la diligencia a que se refiere el inciso anterior, a fin de que se complete esta diligencia con la de aquel testigo en la misma forma indicada en el precedente inciso. En casos graves, y juzgándolo el juez absolutamente necesario, ordenará la comparecencia del testigo ausente a fin de practicar el careo ante él y en la forma ordinaria. Procederá también esta diligencia con respecto a los denunciantes, querellantes y meros inculpados.