Texto oficial
Art. 357. (380) Una vez averiguado que el delito de que
se trata está sancionado únicamente con penas pecuniarias
o privativas de derechos, o con una pena privativa o
restrictiva de la libertad de duración no superior a la de
presidio menor en su grado mínimo, se decretará la
libertad provisional del procesado, sin exigirle caución
alguna.
Pero éste deberá permanecer en el lugar del juicio
hasta su terminación y presentarse a los actos del
procedimiento y a la ejecución de la sentencia,
inmediatamente que fuere requerido o citado conforme a los
artículos 247, 249 y 250.