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Artículo 356 BIS del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634991.

Texto oficial

Artículo 356 bis.- En los casos del artículo 10 números 4°, 5° y 6° del Código Penal y de los dos incisos finales del artículo 260 de este Código, la libertad provisional del detenido será resuelta inmediatamente por el juez de la causa, aun verbalmente, de oficio o a petición de parte, y con caución o sin ella, cualquiera que sea el daño causado al agresor. Esta resolución no requerirá del trámite de consulta, ni será necesario cumplir con los requisitos del artículo 361, en su caso y la apelación se concederá en el solo efecto devolutivo.