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Artículo 372 BIS del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634999.

Texto oficial

Artículo 372 bis.- Al encarcelado sin caución que fuere notificado de una citación personalmente en el domicilio señalado, o por cédula si no se le encontrare en él, y no compareciere en el término fijado por el juez, se le dejará sin efecto la libertad provisional. Si comparece o es aprehendido después, para ser excarcelado por segunda vez podrá exigírsele que rinda caución.