Texto oficial
Artículo 372 bis.- Al encarcelado sin caución que
fuere notificado de una citación personalmente en el
domicilio señalado, o por cédula si no se le encontrare en
él, y no compareciere en el término fijado por el juez, se
le dejará sin efecto la libertad provisional.
Si comparece o es aprehendido después, para ser excarcelado
por segunda vez podrá exigírsele que rinda caución.