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Artículo 373 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635000.

Texto oficial

Art. 373. (396) Si el procesado mandado citar por el juez y notificado personalmente en el domicilio que tuviere señalado, o por cédula si no se le encontrare allí, no compareciere en el término que se le fijare, mandará el juez que se notifique a su fiador para que lo presente en el plazo de cinco días. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del fiador siempre que hubiere motivo fundado. Se notificará al fiador en el domicilio que hubiere señalado, o por cédula si no fuere encontrado en él. No compareciendo el procesado en el término de los cinco días o en el que se fijare, se procederá a hacer efectiva la fianza, para lo cual dictará el juez el auto respectivo, que quedará ejecutoriado sin necesidad de más trámite.