Texto oficial
Art. 373. (396) Si el procesado mandado citar por el
juez y notificado personalmente en el domicilio que tuviere
señalado, o por cédula si no se le encontrare allí, no
compareciere en el término que se le fijare, mandará el
juez que se notifique a su fiador para que lo presente en el
plazo de cinco días.
Este plazo podrá ampliarse a solicitud del fiador
siempre que hubiere motivo fundado.
Se notificará al fiador en el domicilio que hubiere
señalado, o por cédula si no fuere encontrado en él. No
compareciendo el procesado en el término de los cinco días
o en el que se fijare, se procederá a hacer efectiva la
fianza, para lo cual dictará el juez el auto respectivo,
que quedará ejecutoriado sin necesidad de más trámite.