Texto oficial
Art. 396. (419) En cualquier estado del juicio en que
fuere reconocida la inocencia del procesado, se procederá a
alzar inmediatamente el embargo trabado en sus bienes, o a
cancelar las fianzas o levantar la prohibición de enajenar,
que le hubieren sido impuestas.
El Conservador no podrá exigir pago de derechos por
estas diligencias.