Texto oficial
Art. 397. (420) Las tramitaciones a que dieren origen
las diligencias prescritas en este Título, se instruirán
en cuaderno separado, y la medidas que el juez adoptare
serán apelables sólo en el efecto devolutivo, salvo que se
refieran a la realización de los bienes embargados, en cuyo
caso la apelación se concederá en ambos efectos. En lo
demás, el proceso sigue su curso legal.