Texto oficial
Art. 401. (432) Practicadas las diligencias que se hayan
considerado necesarias para la averiguación del hecho
punible y sus autores, cómplices y encubridores, el juez
declarará cerrado el sumario. Las partes tendrán el plazo
común de cinco días para pedir que se deje sin efecto esta
resolución y se practiquen las diligencias que se
consideren omitidas, las que deberán mencionar
concretamente.
El término se considerará ampliado, cuando el sumario
constare de más de cien fojas, con un día más por cada
veinticinco fojas que excedan del número indicado, pero en
ningún caso podrá ser mayor de quince días.
Vencido el término, el juez resolverá de plano todas
las solicitudes conjuntamente y ordenará practicar las
diligencias que estime necesarias, reabriendo el sumario en
tal caso. Es inapelable esta resolución en cuanto ordena
diligencias.
Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas cerrará
nuevamente el sumario.