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Artículo 401 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635024.

Texto oficial

Art. 401. (432) Practicadas las diligencias que se hayan considerado necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices y encubridores, el juez declarará cerrado el sumario. Las partes tendrán el plazo común de cinco días para pedir que se deje sin efecto esta resolución y se practiquen las diligencias que se consideren omitidas, las que deberán mencionar concretamente. El término se considerará ampliado, cuando el sumario constare de más de cien fojas, con un día más por cada veinticinco fojas que excedan del número indicado, pero en ningún caso podrá ser mayor de quince días. Vencido el término, el juez resolverá de plano todas las solicitudes conjuntamente y ordenará practicar las diligencias que estime necesarias, reabriendo el sumario en tal caso. Es inapelable esta resolución en cuanto ordena diligencias. Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas cerrará nuevamente el sumario.