Texto oficial
Art. 407. (437) Puede decretarse auto de sobreseimiento
en cualquier estado del juicio, haya o no querellante
particular, y puede pedirse por cualquiera de las partes o
por el Ministerio Público, y decretarse de oficio por el
juez.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635031.