Texto oficial
Art. 408. (438) El sobreseimiento definitivo se
decretará:
1° Cuando, en el sumario, no aparezcan presunciones de
que se haya verificado el hecho que dio motivo a formar la
causa;
2° Cuando el hecho investigado no sea constitutivo de
delito;
3° Cuando aparezca claramente establecida la inocencia
del procesado;
4° Cuando el procesado esté exento de responsabilidad
en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud
de otra disposición legal;
5° Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal
del procesado por alguno de los motivos establecidos en los
números 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 93 del mismo
Código;
6° Cuando sobrevenga un hecho que, con arreglo a la
ley, ponga fin a dicha responsabilidad; y
7° Cuando el hecho punible de que se trata haya sido ya
materia de un proceso en que haya recaído sentencia firme
que afecte al actual procesado.