Saltar al contenido

Artículo 410 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635033.

Texto oficial

Art. 410. (440) El sobreseimiento es total cuando se refiere a todos los delitos y a todos los procesados; y parcial cuando se refiere a algún delito o a algún procesado, de los varios a que se hubiere extendido la averiguación. Si el sobreseimiento es parcial, se continuará el juicio respecto de aquellos delitos o de aquellos procesados a que no se hubiere extendido aquél.