Texto oficial
Art. 410. (440) El sobreseimiento es total cuando se
refiere a todos los delitos y a todos los procesados; y
parcial cuando se refiere a algún delito o a algún
procesado, de los varios a que se hubiere extendido la
averiguación.
Si el sobreseimiento es parcial, se continuará el
juicio respecto de aquellos delitos o de aquellos procesados
a que no se hubiere extendido aquél.