Texto oficial
Art. 417. (447) Si el tribunal advirtiere que la causa
se ha seguido, ante juez incompetente, devolverá los autos
al juez competente para que se pronuncie acerca del
sobreseimiento o adelante la investigación, si lo creyere
necesario; pero no por eso dejarán de ser válidas las
demás diligencias practicadas.