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Artículo 418 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635039.

Texto oficial

Art. 418. (448) El sobreseimiento total y definitivo pone término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada. La misma autoridad tiene el parcial definitivo respecto de aquellos a quienes afecta. El temporal suspende el procedimiento hasta que se presenten mejores datos de investigación o cese el inconveniente legal que haya detenido la prosecución del juicio.