Texto oficial
Art. 418. (448) El sobreseimiento total y definitivo
pone término al juicio y tiene la autoridad de cosa
juzgada.
La misma autoridad tiene el parcial definitivo respecto
de aquellos a quienes afecta.
El temporal suspende el procedimiento hasta que se
presenten mejores datos de investigación o cese el
inconveniente legal que haya detenido la prosecución del
juicio.