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Artículo 456 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635068.

Texto oficial

Art. 456. (483) Se levantará acta de lo actuado, pudiendo el juez dejar constancia de las preguntas y respuestas o de un resumen de ellas, según convenga al caso. El acta será suscrita por todos los asistentes; el juez podrá permitir la firma inmediata de las personas a quienes autorice para retirarse antes del término de la audiencia.