Texto oficial
Art. 456. (483) Se levantará acta de lo actuado,
pudiendo el juez dejar constancia de las preguntas y
respuestas o de un resumen de ellas, según convenga al
caso.
El acta será suscrita por todos los asistentes; el juez
podrá permitir la firma inmediata de las personas a quienes
autorice para retirarse antes del término de la audiencia.