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Artículo 455 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635067.

Texto oficial

Art. 455. (483) Contra la resolución que decrete o rechace una diligencia, sólo cabe reposición dentro de tercero día, sin perjuicio de que pueda ordenarse en la segunda instancia del juicio, si se renueva la petición, o de oficio.