Texto oficial
Art. 455. (483) Contra la resolución que decrete o
rechace una diligencia, sólo cabe reposición dentro de
tercero día, sin perjuicio de que pueda ordenarse en la
segunda instancia del juicio, si se renueva la petición, o
de oficio.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635067.