Texto oficial
Art. 459. (487) La declaración de dos testigos
hábiles, contestes en el hecho, lugar y tiempo en que
acaeció, y no contradicha por otro u otros igualmente
hábiles, podrá ser estimada por los tribunales como
demostración suficiente de que ha existido el hecho,
siempre que dicha declaración se haya prestado bajo
juramento, que el hecho haya podido caer directamente bajo
la acción de los sentidos del testigo que declara y que
éste dé razón suficiente, expresando por qué y de qué
manera sabe lo que ha aseverado.