Texto oficial
Art. 461. (489) El testimonio del mayor de dieciocho
años valdrá, aun cuando se refiera a hechos ocurridos en
los cuatro años anteriores a la fecha en que cumplió
aquella edad.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635073.