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Artículo 465 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635076.

Texto oficial

Art. 465. (493) El juez examinará a los testigos acerca de los hechos pertinentes expuestos por el que los presentare, en los escritos de acusación y de contestación.