Texto oficial
Art. 465. (493) El juez examinará a los testigos acerca
de los hechos pertinentes expuestos por el que los
presentare, en los escritos de acusación y de
contestación.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635076.