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Artículo 468 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635079.

Texto oficial

Art. 468. (496) Durante el término probatorio, el juez ratificará a los testigos del sumario o a alguno de ellos, cuando lo considere conveniente o cuando lo pida alguna de las partes. Estas pueden asistir a la diligencia de ratificación y hacer a los testigos las preguntas que el juez estime conducentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 466.