Texto oficial
Art. 471. (499) Cuando se hubiere presentado informe
pericial durante el sumario, las partes podrán pedir en los
respectivos escritos de acusación y contestación, que el
perito amplíe su informe con el solo objeto de aclarar o
desvanecer dudas, o subsanar errores de que éste pueda
adolecer, los que deberán ser señalados determinadamente.
Además, podrán pedir un nuevo informe pericial y el
juez resolverá de acuerdo con el inciso primero del
artículo 221.
Si en el sumario no se hubiere practicado examen
pericial y las partes piden alguno durante el término
probatorio, el juez lo ordenará cuando lo estimare
conducente.
En uno u otro caso, se observarán las prescripciones
del Párrafo VI, Título III del Libro II.
Los peritos pueden ser tachados por las mismas causales
que los testigos.