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Artículo 479 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635092.

Texto oficial

Art 479. (507) Se mandarán agregar al proceso los papeles y cartas de terceros presentados con el consentimiento de sus autores o dueños. Aun sin ese consentimiento, se agregarán los que el tribunal estime conducentes a la comprobación del delito o de sus perpetradores.